Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25 ter
27 / 103En vigor desde 20 nov 2024
1. Las personas oferentes de actividades turísticas reguladas deberán trasladar electrónicamente a la Administración turística competente cualquier modificación en los términos y condiciones de la misma. La inexactitud, falsedad u omisión de los datos que trasladen tendrán los mismos efectos que los previstos en el artículo anterior.
2. Los cambios esenciales requerirán la presentación de nueva declaración responsable o solicitud de autorización, según la forma originaria de inicio de actividad. Se consideran cambios esenciales los relativos al cambio de titularidad de la actividad, tipo, modalidad, grupo, categoría y especialidad o capacidad y cualquier otro que afecte a la clasificación turística, así como el cese de actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
3. Los restantes cambios, no esenciales, se trasladarán mediante una comunicación en el plazo de un mes a partir de que se produzcan.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 6/2024, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-25052
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#art-25-ter