Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 20 nov 2024
1. Son obligaciones de los usuarios turísticos las siguientes: a) Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos. b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que éstos no sean contrarios a la presente Ley o a las disposiciones que la desarrollen. c) Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago. d) Respetar el entorno ambiental y cultural del Principado de Asturias. 2. Las empresas explotadoras de las viviendas de uso turístico podrán establecer unas normas de uso o de régimen interior que deberán estar a disposición inmediata de las personas usuarias. Los clientes que incumplan las reglas de la buena convivencia e higiene, así como aquellas personas que pretendan entrar o permanecer con finalidad distinta a la propia del alojamiento podrán ser desalojados de la vivienda. El incumplimiento de estas normas facultará a la empresa para proceder a la expulsión de los infractores de las mismas, para lo cual podrán recabar el auxilio de las fuerzas de orden público. Se numera el texto actual como apartado 1 y se añade un apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 6/2024, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-25052

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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-21