Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 7 jul 2001
Constituyen derechos de los usuarios turísticos los siguientes: a) Obtener información previa, veraz, completa y objetiva sobre los bienes y servicios que se les oferten y el precio de los mismos. b) Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas y obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las facturas o justificantes de pago. c) Tener garantizada en los establecimientos que desarrollen una actividad turística su seguridad y la de sus bienes en los términos establecidos en la legislación vigente. d) Formular quejas y reclamaciones. e) Los demás derechos reconocidos por el vigente ordenamiento jurídico en materia de protección de los consumidores y usuarios.
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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-20