Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 7 jul 2001
1. La ordenación de los recursos turísticos del Principado de Asturias se realizará por medio de unas directrices sectoriales, con arreglo al modelo establecido para los instrumentos de ordenación territorial en la legislación del Principado de Asturias sobre coordinación y ordenación territorial. 2. La iniciativa para la elaboración de las directrices sectoriales, así como su redacción corresponderán a la Consejería competente en materia de turismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de coordinación y ordenación territorial. 3. El ámbito espacial de aplicación de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos será la totalidad del territorio del Principado de Asturias.
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