Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 16 ene 2002
Las solicitudes de autorización de apertura y de traslado de oficinas de farmacia pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán en todo caso por lo dispuesto en ésta. Los solicitantes dispondrán del plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Decreto que desarrolle esta Ley, para adaptar su petición inicial a la planificación farmacéutica, así como al procedimiento y al baremo establecido en las normas reglamentarias que se aprueben.
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