Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 16 ene 2002
En relación con las jornadas, horarios de atención al público, vacaciones y servicios de urgencia de las oficinas de farmacia se aplicará, hasta la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario, lo dispuesto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, y en el Decreto 15/1998, de 24 de febrero, de ordenación de las oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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