Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

66 / 71
En vigor desde 16 ene 2002
No podrán participar en la primera convocatoria para la autorización de una nueva oficina de farmacia, los farmacéuticos que hayan transmitido su titularidad o cotitularidad en el plazo de un año antes de la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/12/19/7#disposicion-transitoria-cuarta