Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
66 / 71En vigor desde 16 ene 2002
No podrán participar en la primera convocatoria para la autorización de una nueva oficina de farmacia, los farmacéuticos que hayan transmitido su titularidad o cotitularidad en el plazo de un año antes de la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#disposicion-transitoria-cuarta