Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
71 / 71En vigor desde 16 ene 2002
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#disposicion-final-segunda