Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a Titularidad y personal

Art. 9

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En vigor desde 16 ene 2002
Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia. Cada farmacéutico podrá ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia, responsabilizándose en ambos casos de las funciones señaladas en el artículo 8 de esta Ley.
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