Art. 58
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 58

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En vigor desde 16 ene 2002
La instrucción de los procedimientos sancionadores será llevada a cabo por un funcionario del Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de procedimiento administrativo sancionador.
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eli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-58