Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
57 / 71En vigor desde 16 ene 2002
Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la de iniciación del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-56