Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
55 / 71En vigor desde 16 ene 2002
1. La prescripción y la caducidad podrán ser alegadas por los interesados en los procedimientos, en cualesquiera de los momentos en que éstos se encuentren.
2. Si se produjera la prescripción o la caducidad, el órgano competente en la materia ordenará la apertura de las oportunas diligencias para determinar el grado de responsabilidad del funcionario o los funcionarios causantes de la demora.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-54