Art. 54
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

55 / 71
En vigor desde 16 ene 2002
1. La prescripción y la caducidad podrán ser alegadas por los interesados en los procedimientos, en cualesquiera de los momentos en que éstos se encuentren. 2. Si se produjera la prescripción o la caducidad, el órgano competente en la materia ordenará la apertura de las oportunas diligencias para determinar el grado de responsabilidad del funcionario o los funcionarios causantes de la demora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-54