Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
50 / 71En vigor desde 16 ene 2002
La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales establecerá un registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica que incorpore la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-49