Art. 43
Título TÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 16 ene 2002
1. La distribución de medicamentos veterinarios a los establecimientos de dispensación legalmente autorizados se llevará a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución. 2. Los almacenes mayoristas previstos en el apartado anterior deberán estar autorizados por el órgano sanitario competente de la Comunidad Autónoma. Dispondrán de un director técnico farmacéutico responsable y de farmacéuticos adjuntos en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-43