Art. 41
Título TÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 16 ene 2002
1. La distribución de medicamentos y productos sanitarios a los establecimientos y servicios de atención farmacéutica de dispensación se llevará a cabo a través de los almacenes o centros de distribución de medicamentos y productos farmacéuticos. 2. Estos almacenes o centros de distribución dispondrán del personal, equipos, instalaciones y locales necesarios para garantizar y asegurar la calidad e identidad de los medicamentos, así como su adecuada conservación, custodia y distribución en todas sus fases. 3. Los almacenes o centros distribuidores de medicamentos contarán con un director técnico farmacéutico que será responsable de las actividades técnico-sanitarias que realicen. Según el volumen de dichas actividades, se contará con farmacéuticos adjuntos. Se comunicará a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales el nombramiento del director técnico. 4. La creación, funcionamiento, modificación, traslado o supresión de los almacenes o centros de distribución domiciliados en la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá autorización administrativa.
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eli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-41