Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.a Régimen jurídico de autorización y funcionamiento

Art. 39

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En vigor desde 16 ene 2002
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de autorización y registro de los servicios farmacéuticos y de los depósitos de medicamentos regulados en el presente capítulo, así como los requisitos, localización y condiciones técnico-sanitarias de los mismos.
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eli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-39