Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.a Servicios de farmacia en la atención primaria
Art. 36
36 / 71En vigor desde 1 ene 2005
Los servicios de farmacia de la atención primaria desarrollarán las siguientes funciones:
a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la gestión del servicio, así como de la propuesta de adquisición, custodia, conservación, distribución y dispensación de los medicamentos, y productos sanitarios, que siguiendo los controles de calidad que se establezcan, deban ser utilizados o aplicados en los centros de atención primaria o los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley General de Sanidad. Dicha dispensación y elaboración se realizará por el farmacéutico o bajo su supervisión y responsabilidad, de acuerdo con la prescripción facultativa.
b) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y actividades dirigidos a fomentar el uso racional del medicamento.
c) Estudiar y evaluar la utilización de los medicamentos en relación a determinadas patologías en su zona de influencia, incluyendo especialmente la colaboración con los servicios de farmacovigilancia en Cantabria.
d) Asesorar al personal sanitario y a los órganos de gestión del sector en materia de medicamentos y productos sanitarios y en las materias en que pueden ser útiles sus conocimientos.
e) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de educación sanitaria de la población.
f) Elaborar y ejecutar programas de investigación en el ámbito de la atención primaria.
g) Elaborar y ejecutar programas de docencia y de información sobre medicamentos a los profesionales de la atención primaria.
h) Facilitar la coordinación entre los equipos de atención primaria y de las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia de los centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios en todas las actividades que se promuevan en relación con el uso racional del medicamento, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la educación sanitaria.
i) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos en su ámbito de actuación.
j) Participar en la elaboración, actualización y difusión de protocolos terapéuticos y de la guía farmacoterapéutica de su área, y en el seguimiento de su aplicación.
k) Colaborar en la utilización eficiente de los recursos disponibles para la atención farmacéutica.
Se modifica la letra a) por el .2 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-36