Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.a Ordenación y planificación de nuevas oficinas de farmacia

Art. 27

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En vigor desde 16 ene 2002
1. En caso de muerte o declaración de fallecimiento del farmacéutico titular de la oficina de farmacia, los herederos legalmente reconocidos podrán transmitirla en el plazo máximo de veinticuatro meses, durante los cuales estará al frente de la oficina de farmacia un regente nombrado en los términos que reglamentariamente se establezcan. El derecho a la transmisión «mortis causa» será efectivo aunque no se cumplieran los requisitos previstos en el artículo anterior de la presente Ley. 2. Transcurrido el plazo sin que se haya solicitado la transmisión, se extinguirá la autorización administrativa existente procediéndose de oficio a tramitar el expediente de cierre a la oficina.
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eli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-27