Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.a Atención al público

Art. 15

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En vigor desde 16 ene 2002
Todos los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de oficina de farmacia, así como a la asistencia y al asesoramiento del profesional farmacéutico con las debidas garantías de confidencialidad y privacidad para el usuario.
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