Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.a Atención al público
Art. 15
15 / 71En vigor desde 16 ene 2002
Todos los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de oficina de farmacia, así como a la asistencia y al asesoramiento del profesional farmacéutico con las debidas garantías de confidencialidad y privacidad para el usuario.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-15