Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.a Titularidad y personal
Art. 11
11 / 71En vigor desde 16 ene 2002
1. Cuando se produzcan circunstancias que impidan o dificulten el desarrollo adecuado de las funciones del farmacéutico titular, tales como maternidad, enfermedad, elección como cargo público de representación, corporativos o profesionales, estudios de especialización, vacaciones y, en general, cualquier ausencia o situación justificada, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales podrá autorizar el nombramiento de un farmacéutico sustituto hasta que desaparezca la causa que haya motivado la necesidad o se supere el plazo máximo establecido reglamentariamente, en los supuestos en que proceda.
2. El farmacéutico sustituto tendrá las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que el titular.
3. Reglamentariamente se determinarán la duración máxima del nombramiento de farmacéuticos sustitutos y el procedimiento para su autorización.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-11