Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

1 / 71
En vigor desde 16 ene 2002
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la atención farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. El Gobierno de Cantabria, dentro de su ámbito de competencias y en colaboración con otras Administraciones y entidades públicas y privadas, garantizará, mediante las acciones y los mecanismos necesarios, una atención farmacéutica universal, continua, integral y adecuada a la población. 3. Para el desarrollo de esta Ley se promoverán medidas de colaboración con aquellas entidades u organizaciones profesionales, científicas y sanitarias del ámbito de la atención farmacéutica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-1