Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 4 jul 2001
1. La clasificación y régimen del personal del Servicio Extremeño Público de Empleo se regirá por las disposiciones que para el personal laboral o funcionario se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Integran los efectivos de personal: a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se incorpore al Servicio Extremeño Público de Empleo, y expresamente el personal que compone actualmente los equipos de promoción de empleo. b) El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se le adscriba.
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eli/es-ex/l/2001/06/14/7#art-5