Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
32 / 33En vigor desde 25 jul 2001
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/7#disposicion-final-primera