Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

32 / 33
En vigor desde 25 jul 2001
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/07/12/7#disposicion-final-primera