Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 33En vigor desde 25 jul 2001
La acción voluntaria organizada podrá desarrollar sus actividades de interés general en áreas de actuación tales como: servicios sociales y sanitarios; defensa de los derechos humanos, superación de la exclusión social, superación de la discriminación social por discapacidad, la desigualdad por motivo de género, el racismo, la xenofobia, y la homofobia, áreas de necesidad social; la protección, información y formación de los consumidores y usuarios; orientación sexual; medio ambiente; consumo; educación, ciencia, cultura, deporte, ocio y tiempo libre; patrimonio histórico; emergencias y protección civil; integración de la población inmigrante; cooperación, solidaridad internacional y educación por la paz, y cualquier otra área de necesidad o interés general de naturaleza y fines análogos a las actuaciones voluntarias enumeradas anteriormente y que se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/7#art-5