Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

2 / 33
En vigor desde 25 jul 2001
La presente Ley es de aplicación a toda actividad de voluntariado organizado que se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/07/12/7#art-2