Art. 12
Título TÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 25 jul 2001
Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fines y normativas de las mismas. b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias. d) Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito con las organizaciones en que colaboren. e) Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria. f) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les señalen por los responsables de los programas designados por la entidad organizadora. g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la organización en que colaboren. h) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones responsables del programa en que participen. i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
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