Título TÍTULO III
Art. 11
11 / 33En vigor desde 25 jul 2001
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
a) A recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
b) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.
c) A participar en la organización en que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos en que desarrolle su acción voluntaria.
d) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establezcan reglamentariamente.
e) A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma.
f) A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias.
g) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditación de los servicios prestados.
h) A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en que colaboren.
i) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
j) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/07/12/7#art-11