Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 2 jun 2000
La relación jurídica entre la mutualidad y cada mutualista se regirá: a) En el aspecto societario, por los estatutos sociales que deberán respetar lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones complementarias de desarrollo. b) En lo que se refiere a su condición de tomador del seguro o asegurado, por la legislación especial sobre contrato de seguro, por la Ley 30/1995, de 26 de noviembre, de Ordenación de los Seguros Privados, y por las demás normas que regulan la actividad aseguradora.
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