Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Junta Rectora

Art. 21

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En vigor desde 2 jun 2000
Corresponde a la Junta Rectora la representación, gobierno y gestión de la mutualidad. Los cargos de la Junta no podrán ser remunerados. La Junta Rectora estará integrada por el número de miembros que se determine en los estatutos, no pudiendo ser inferior a 5. Los componentes de la Junta Rectora serán personas físicas socios o bien personas jurídicas asociadas a la mutualidad, las cuales nombrarán a una persona física que las represente. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General en votación secreta, en la cual puede ser elegida la Junta Directiva en bloque o cada cargo separadamente. El mandato de los miembros de la Junta Directiva, que pueden ser reelegidos, será establecido en los estatutos. En todo caso, en el seno de la Junta Rectora se nombrarán los cargos de presidente, secretario y tesorero y, facultativamente, de vicepresidente, salvo que los estatutos establezcan que los citados cargos sean elegidos directamente por la Asamblea General. Corresponde, en todo caso, al presidente de la Junta Directiva, que lo será también de la mutualidad, la representación legal de la entidad; al vicepresidente, sustituir al presidente en casos de ausencia o enfermedad; al secretario, redactar y firmar conjuntamente con el presidente las actas de la Junta Rectora y de la Asamblea General y certificar las mismas, con el visado del presidente; y al tesorero, la custodia de los fondos y cuidar de los cobros y pagos. Todo ello, sin perjuicio de las demás funciones que puedan tener asignadas de conformidad con lo previsto en los estatutos de la mutualidad y demás normativa vigente. El ejercicio de un cargo en la Junta Rectora es gratuito e incompatible con el de asalariado de la entidad. Los estatutos regularán un sistema de sustitución para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. La Junta Rectora se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez cada dos meses. El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Rectora se inscribirá en el Registro de Entidades de Previsión Social de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2000/05/29/7#art-21