Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 2 ene 2001
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.a, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas». Basándose en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. El artículo 8.3 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, establece que «La creación en el ámbito de la Comunidad Autónoma Aragonesa de Colegios Profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma se realizará mediante Ley de Cortes de Aragón, con independencia del cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa básica estatal». De conformidad con dicho marco jurídico, el 2 de abril de 1998, el Consejo de Ministros decidió aceptar el requerimiento de incompetencia formulado por la Diputación General de Aragón en relación con el Real Decreto 1874/1997, de 12 de diciembre, sobre constitución, por segregación, del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, y, en consecuencia, dejar sin efecto el citado Real Decreto, así como remitir el expediente a la Comunidad Autónoma de Aragón para su efectiva resolución. En el expediente tramitado al efecto consta la voluntad de las delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel del Colegio Oficial Central de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de segregarse del mismo para constituirse en Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, por lo que procede acordar su creación como colegio profesional al amparo de la citada Ley autonómica.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/7#preambulo-pr