Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

35 / 43
En vigor desde 25 dic 2000
Las competencias que el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, aprobado por Decreto 1256/1969, de 6 de junio, atribuye a las Hermandades Sindicales Locales de Labradores y Agricultores y a las Comisiones Mixtas quedan atribuidas a las Comisiones Locales de Pastos; las asignadas a las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario a las Comisiones Provinciales de Pastos; las asignadas a la Junta Central de Fomento Pecuario y Dirección General de Ganadería, al Delegado provincial con competencias en agricultura y ganadería, y las asignadas al Ministro de Agricultura, al Consejero competente en materia de agricultura y ganadería, con las correspondientes adecuaciones, en su caso, establecidas por la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2000/11/23/7#disposicion-adicional-tercera