Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 dic 2000
Si algún Municipio de Castilla-La Mancha no contase con Concejales suficientes para cubrir todos los puestos que hipotéticamente pudieran quedar vacantes por falta de representación de las organizaciones profesionales agrarias o de la propuesta correspondiente, las Comisiones Locales de Pastos quedarán constituidas por un número igual al de los Concejales del respectivo Ayuntamiento. En estos supuestos deberá nombrarse por el Ayuntamiento un miembro más al objeto de que la representación de los agricultores y ganaderos sea paritaria.
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