Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las Comisiones Provinciales de Pastos
Art. 6
6 / 43En vigor desde 25 dic 2000
Las Comisiones Provinciales de Pastos son órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, integrados en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
La Comisión Provincial de Pastos tiene competencias ejecutivas y de coordinación en el ámbito de su provincia en las materias relacionadas con la aplicación de la normativa reguladora de los pastos, hierbas y rastrojeras. Su mandato será por cuatro años.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-6