Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Comisión Local de Pastos
Art. 5
5 / 43En vigor desde 25 dic 2000
1. Corresponde a las Comisiones Locales:
a) Redactar y proponer la aprobación y modificación de las Ordenanzas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras de su Municipio.
b) Establecer las delimitaciones de polígonos de pastos y formular tres meses antes del comienzo del año ganadero y dentro de los límites aprobados por la Comisión Provincial de Pastos, la propuesta de tasación, detallando el precio por hectárea y cabeza de ganado, que deberá regir para el disfrute de los pastos, hierbas y rastrojeras, así como los extraordinarios por cosechas deficientes no recolectadas.
c) Confeccionar un Registro público en el que consten todos los propietarios de tierras sujetas a ordenación, así como los ganaderos adjudicatarios de pastos, que deberá ser anualmente actualizado.
d) Fijar la cuota a satisfacer por cabeza de ganado de las diversas especies en el caso de las piaras concejiles o dulas, dentro de los precios mínimos y máximos establecidos por la Comisión Provincial.
e) Fijar las cargas ganaderas.
f) Adjudicar los aprovechamientos y resolver las reclamaciones que se hubiesen producido contra dicha adjudicación.
g) Celebrar las subastas de adjudicación de polígonos de pastos en aquellos casos en que la normativa reguladora prevea que se realicen.
h) Realizar el cobro de los pastos a los ganaderos adjudicatarios y realizar el pago a los propietarios de las tierras sujetas a ordenación. La Comisión podrá acordar que el cobro de los pastos sea previo a su aprovechamiento.
i) Determinar el porcentaje a detraer de los ingresos, dentro del límite fijado por esta Ley.
j) Proponer la exclusión e inclusión de fincas en el régimen común de ordenación de pastos.
k) Establecer, en relación con los cultivos herbáceos, el plazo durante el cual no podrá acceder el ganado a las fincas, una vez levantada la cosecha.
l) Informar a la Comisión Provincial de Pastos de cuantos asuntos estimen de interés para el fomento y mejora de la ganadería, proponiendo las soluciones a adoptar.
m) Remitir a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, una vez realizada, copia autenticada del documento acreditativo de la adjudicación.
n) Comunicar a la Comisión Provincial la composición de la Comisión Local.
o) Cuantas otras competencias que el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, aprobado por Decreto 1256/1969, de 6 de junio, atribuían a las extinguidas Comisiones Mixtas Locales y que no estén atribuidas por esta Ley a otro órgano.
p) Informar a la Delegación Provincial sobre la agrupación de fincas para su exclusión del régimen común de aprovechamiento. Si transcurridos dos meses no se hubiera evacuado el citado informe, se entenderá como silencio positivo.
2. En caso de empate entre los miembros de la Comisión, y de persistir éste durante un mes, la Comisión Local elevará el asunto a la Comisión Provincial, que dictará una resolución dirimente en el plazo de un mes.
3. Las Comisiones Locales de Pastos podrán detraer hasta un 20 por 100 de los ingresos del valor de adjudicación de aprovechamiento de pastos, para sufragar gastos de funcionamiento de la misma o para las mejoras de los aprovechamientos, que estimen pertinentes.
Si se ejerciese esta facultad se nombrará un Tesorero que junto con otro miembro de la Comisión serán los responsables de estos fondos.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-5