Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Comisión Local de Pastos

Art. 4

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En vigor desde 25 dic 2000
1. En todos los Municipios de Castilla-La Mancha, se constituirá una Comisión Local de Pastos. Las Comisiones Locales de Pastos ejercen sus funciones sobre el respectivo término municipal y se les asignan competencias en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. Su mandato será por cuatro años. 2. Las Comisiones Locales de Pastos estarán compuestas por: a) El Presidente, que lo será el Alcalde o Concejal, en quien delegue, que tendrá voz pero no voto. b) Tres Vocales en representación de los propietarios de tierras del término municipal sujetas al régimen de ordenación de pastos. c) Tres Vocales en representación de los ganaderos con explotación en el término o con pastos adjudicados en el municipio, con cartilla ganadera actualizada y libro-registro de explotación actualizado, que deberán estar al corriente de pagos por los pastos adjudicados, para poder ser elegidos. d) El Secretario, nombrado por el Presidente, de entre los funcionarios del Ayuntamiento respectivo. 3. Los Vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos y los representantes de los ganaderos adjudicatarios de los mismos, serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento respectivo, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, de ámbito provincial o regional, teniendo en cuenta la representación de las mismas en la localidad correspondiente. 4. En el supuesto de que no existiesen representantes de las organizaciones profesionales agrarias en el respectivo término municipal, o no hubiese propuestas, el puesto o puestos vacantes serán cubiertos por designación del Pleno de entre los vecinos que ostenten la condición de propietario o ganadero, y si tampoco hubiese vecinos que reuniesen tal condición, por uno o más Concejales del Ayuntamiento. La condición de propietario, a estos efectos, se acreditará mediante certificación de la Comisión Local de Pastos, de ser propietario de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos del término municipal y la de ganadero mediante la correspondiente cartilla ganadera actualizada y libro-registro de explotación actualizado. La propiedad de la tierra se acreditará mediante la correspondiente escritura pública o por cualquier otro documento público o privado válido en derecho. 5. No se podrá compatibilizar la representación de propietarios y ganaderos en una misma persona, siendo requisito para poder ser elegido vocal de unos u otros, que las rentas que perciban procedan exclusiva o mayoritariamente del sector respectivo al que representa.
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eli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-4