Título TÍTULO V
Art. 29
29 / 43En vigor desde 25 dic 2000
1. Por la realización de acciones que tengan la calificación de falta, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de actos calificados como faltas leves, se impondrá multa de 60,10 a 300,50 euros (10.000 a 50.000 pesetas).
b) Por la comisión de actos calificados como faltas graves, se impondrá multa de 300,51 a 1.803,03 euros (50.001 a 300.000 pesetas).
c) Por la comisión de actos calificados como faltas muy graves, se impondrá multa de 1.803,04 a 6.010,12 euros (300.001 a 1.000.000 de pesetas), y accesoriamente podrá imponerse la sanción de pérdida de la adjudicación de pastos o del derecho a concurrir a las adjudicaciones del año siguiente.
2. El impago del importe de los pastos por parte de los adjudicatarios, una vez transcurrido el plazo establecido para ello, dará lugar a la pérdida de la adjudicación y a la inhabilitación del infractor para la concurrencia a pastos del siguiente año ganadero. Tal circunstancia se hará constar ante la Comisión Local de Pastos que será la encargada de proceder a la inhabilitación correspondiente.
3. Para el cobro de las multas, y demás cantidades adeudadas, en caso de no hacerlo en período voluntario, se estará a lo dispuesto en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento de Recaudación para la vía ejecutiva, aprobado por Real Decreto. 1684/1990, de 20 de diciembre. A tal efecto, una vez firme la sanción, se remitirá a la Delegación Provincial con competencia en materia de agricultura y ganadería a fin de que se proceda al cobro de la misma mediante el procedimiento legalmente establecido.
4. En el caso de las infracciones graves y muy graves, además de las multas, podrá imponerse la exclusión de la adjudicación de pastos por un periodo de hasta tres años y la pérdida del derecho a pastos.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-29