Art. 28
Título TÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 25 dic 2000
1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que hayan participado en los hechos, bien por acción o por omisión. 2. Cuando dos o más personas hayan participado en la realización de acciones que supongan la realización de una infracción, éstas responderán solidariamente y la responsabilidad podrá ser exigida a cualquiera de ellas indistintamente.
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eli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-28