Art. 27
Título TÍTULO V

Art. 27

27 / 43
En vigor desde 25 dic 2000
Las infracciones se tipifican en faltas leves, graves y muy graves. 1. Tendrán la consideración de faltas leves: a) El pastoreo de superficies no adjudicadas o excluidas, sin consentimiento del propietario o cultivador, siempre que éstas hayan sido debidamente identificadas, y no haya sido superior a 1 hectárea. b) El pastoreo excesivo sin que sea superior a un 10 por 100 de las condiciones de la adjudicación definitiva. c) No comunicar por parte del adjudicatario la no utilización de pastos adjudicados. d) No comunicar a la Comisión Local de Pastos las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación o de los contratos sobre pastos, siempre que no medie mala fe. 2. Tendrán la consideración de faltas graves: a) El pastoreo de superficies excluidas o no adjudicadas, produciendo daños en más de 1 hectárea y menos de 5. b) El pastoreo de superficies segregadas, siempre que estén debidamente identificadas. c) El pastoreo excesivo siempre que el mismo exceda del 10 por 100 de las condiciones de la adjudicación definitiva. d) El levantamiento o quema de rastrojos anticipados cuando afecte a menos de 10 hectáreas. e) La aportación de datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación. f) La aportación de datos falsos en las solicitudes de segregación o en los contratos de segregación. g) El impago del importe de los pastos. h) La cesión o subarriendo de pastos adjudicados. i) El pastoreo careciendo de adjudicación. j) La entrada de ganado en terrenos con cultivos o en los barbechos labrados y preparados para la siembra o tras lluvias intensas y recientes. k) La entrada del ganado en fincas, una vez levantada la cosecha antes de que expire el plazo establecido por la Comisión Local. l) No comunicar a la Comisión Local de Pastos las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación o de los contratos sobre pastos, mediando mala fe. m) El pastoreo con animales no identificados de acuerdo con la normativa vigente. n) El abandono de animales muertos. o) La comisión de tres faltas leves en dos años. 3. Tendrán la consideración de faltas muy graves: a) El pastoreo de superficies excluidas, produciendo daños en más de 5 hectáreas. b) El pastoreo reiterado de superficies excluidas o no adjudicadas. c) El pastoreo con animales enfermos o sospechosos de estarlo y el abandono de animales muertos con riesgo sanitario para la población, así como no respetar las restricciones sanitarias o de movimiento establecidas por la autoridad competente. d) El levantamiento o quema de rastrojos de forma anticipada cuando afecte a más de 10 hectáreas. e) La simulación de contratos para segregar fincas indebidamente o la comunicación de datos falsos con la misma finalidad. f) La comisión de cinco faltas graves en tres años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-27