Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 25
25 / 43En vigor desde 25 dic 2000
1. Los acuerdos de las Comisiones Locales de Pastos serán recurribles en alzada en el plazo de un mes ante la Comisión Provincial de Pastos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Los acuerdos de la Comisión Provincial de Pastos y del Delegado provincial serán recurribles en alzada en el plazo de un mes ante el Consejero con competencia en materia de agricultura y ganadería, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-25