Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 23

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En vigor desde 25 dic 2000
Las Comisiones Provinciales de Pastos determinarán anualmente, con la debida antelación, y en todo caso tres meses antes del comienzo del nuevo año ganadero, los precios mínimos y máximos, que durante el mismo regirán, por hectárea y por cabeza de ganado, en las zonas ganaderas de su provincia teniendo en cuenta la calidad y cantidad de los mismos.
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eli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-23