Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Exclusión de superficies
Art. 19
19 / 43En vigor desde 25 dic 2000
1. Están excluidos de la ordenación común de aprovechamiento:
a) Las zonas que ostenten la condición de regadío, cuando se hayan regado en una de las dos últimas campañas y las huertas. A los efectos del presente apartado se entenderá por regadíos los de carácter permanente y/o intensivos, sin que en ningún caso queden comprendidos dentro de los mismos los cultivos herbáceos.
b) Las superficies plantadas de viñedos, olivares o frutales.
c) Los montes catalogados de utilidad pública, los conveniados y consorciados, salvo informe contrario del órgano competente.
d) Las fincas cercadas de modo permanente mediante setos vivos o de obra.
e) Las fincas enclavadas en alguna de las anteriores superficies.
2. Las superficies enumeradas, excepto los montes señalados en el apartado c), podrán ser aprovechadas con el consentimiento escrito del titular.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-19