Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 18

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En vigor desde 25 dic 2000
1. Quedan incluidos en la Ordenación Común de Pastos las superficies agrarias productivas, los pastos comunales y las superficies destinadas tradicionalmente al pastoreo que no sean expresamente excluidas o que habiendo sido excluidas con anterioridad a esta Ley no hayan perdido la condición por la que se produjo tal exclusión. 2. Los terrenos incluidos dentro de las vías pecuarias serán de aprovechamiento de pastos libre.
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eli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-18