Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De los órganos unipersonales de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería

Art. 10

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En vigor desde 25 dic 2000
El Consejero competente en materia de agricultura y ganadería ejerce la superior dirección de los órganos de la Administración Autonómica con competencia en materia de pastos, hierbas y rastrojeras.
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eli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-10