Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De los órganos unipersonales de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería
Art. 10
10 / 43En vigor desde 25 dic 2000
El Consejero competente en materia de agricultura y ganadería ejerce la superior dirección de los órganos de la Administración Autonómica con competencia en materia de pastos, hierbas y rastrojeras.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-10