Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 43En vigor desde 25 dic 2000
1. Es objeto de la presente Ley la ordenación y regulación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, y el establecimiento de los órganos competentes en la materia así como su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
2. Esta Ley se aplicará a todas las superficies que dentro del ámbito geográfico de Castilla-La Mancha estén sometidas al régimen común de aprovechamiento de pastos.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-1