Art. Disposición final
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final

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En vigor desde 12 jul 2000
1. Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que pueda dictar y, en su caso modificar, cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. 2. La presente Ley adquirirá validez como norma jurídica y entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a los meros efectos de su conocimiento.
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