Art. 12
Título TÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 12 jul 2000
1. Las Administraciones Públicas intervinientes fomentarán la participación y la colaboración de los propietarios, residentes y titulares de actividades en las fases de planificación, desarrollo y ejecución. 2. Las Administraciones intervinientes podrán firmar convenios con los agentes, particulares afectados y asociaciones que intervienen en los procesos de rehabilitación.
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eli/es-md/l/2000/06/19/7#art-12