Art. Disposición adicional primera
10 / 15En vigor desde 1 ene 2015
La Consejería de Hacienda y Presupuestos realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento del Servicio de Empleo de las Illes Balears y el cumplimiento de esta ley.
Se numera como disposición adicional primera por la disposición final 7.4 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Su anterior denominación era disposición adicional.
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Proeli/es-ib/l/2000/06/15/7#disposicion-adicional-primera