Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

Derogado9 / 15
En vigor desde 30 jun 2000
La Consejería de Hacienda y Presupuestos realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento del Servicio de Empleo de las Illes Balears y el cumplimiento de esta ley.
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eli/es-ib/l/2000/06/15/7#disposicion-adicional