Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 30 jun 2000
1. El personal del Servicio de Empleo de las Illes Balears estará integrado por el personal de la Administración de las Illes Balears que le sea adscrito, así como por el personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente, y por el personal transferido del INEM. 2. El procedimiento de acceso será el mismo que el aplicado para el ingreso en la Administración de la comunidad autónoma.
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