Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 30 jun 2000
La composición y el régimen de funcionamiento del Servicio de Empleo de las Illes Balears y de sus órganos, serán la que se determine reglamentariamente, mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de trabajo.
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eli/es-ib/l/2000/06/15/7#art-4