Art. 4
4 / 15En vigor desde 30 jun 2000
La composición y el régimen de funcionamiento del Servicio de Empleo de las Illes Balears y de sus órganos, serán la que se determine reglamentariamente, mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/06/15/7#art-4